Dios se identifica con el bien y es el bien. Por lo tanto la palabra bondad significa la posesión del bien y la bondad es por excelencia la cualidad de Dio...
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La misión de la Iglesia consiste en trasmitir a los fieles los bienes sobrenaturales que Cristo ha merecido por nosotros y en particular trasmitir la gracia por medio de los sacramentos.
Pero como la Iglesia es una sociedad visible compuesta de personas que necesitan para vivir de los bienes materiales indispensables para la vida, tiene el derecho de adquirir y administrar los bienes necesarios para su existencia.
Pero cuando se trata de bienes eclesiásticos, se ha planteado la cuestión de saber quién en esta sociedad que es la Iglesia podría ejercer sobre ellos el derecho de propiedad, es decir, ¿a quién pertenecen los edificios, los objetos de culto? ¿A los párrocos, el obispo o al Papa?.
Prácticamente desde los primeros tiempos de la Iglesia cada institución, que puede ser considerada como una persona moral, tiene la propiedad de los bienes, fundaciones y recursos diversos que dependen de ella, y el que lleva la dirección, como el párroco o el prior, es el administrador de estos bienes que no pueden pertenecerle en propiedad. La autoridad eclesiástica, es decir, los obispos en sus diócesis y en último caso el Papa, tienen un derecho de control y velan en particular para que las fundaciones hechas por los fieles para cualquier fin determinado, como los legados y las donaciones, estén bien empleados según la voluntad del dador y cumplan lo mejor posible su cometido.
La Iglesia primitiva no disfrutaba de una existencia oficial por eso los cristianos habían creado asociaciones funerarias como muchas que existían en la Roma de aquella época, y eran estas asociaciones las que administraban los bienes y eran sus propietarios. Desde Constantino que dio a la Iglesia el derecho de existencia legal, se le ha reconocido siempre el derecho de propiedad.
En los diferentes países el patrimonio de la Iglesia se ha creado en particular con los donativos de los fieles y los legados instituidos por testamento.
En la Edad Media el patrimonio eclesiástico era considerado inviolable y la iglesia gozaba del privilegio de que le eran indispensables ya que no tenía los medios materiales para defender estos bienes. A cambio estaba sometida a unos impuestos especiales.
A los que se encargan de los bienes se les está prohibido sacar algo de ellos, venderlos, o hipotecarlos, salvo en los siguientes tres casos:
- necesidad urgente de deudas por pagar o reparaciones indispensables que hacer
- necesidad de socorrer a los pobres o en caso de calamidad pública y hambre
- los bienes no son provechosos para la institución ya que, por ejemplo son dominios explotados con pérdidas.
El diezmo apareció muy antiguamente en la Iglesia no como una obligación, sino como un consejo dado a los fieles para ayudar a la Iglesia con sus bienes en la proporción tradicional de la ley judía, que imponía dar la décima parte de los frutos de la tierra. Se estableció esta costumbre desde el siglo VI y el diezmo se pagaba sobre la renta de los bienes rurales, los productos de la tierra y era determinado por la costumbre del lugar y de manera variable.
Esta obligación del diezmo, justificada cuando la tierra era la única fuente de riqueza, se convirtió para los campesinos bajo el antiguo régimen francés en una carga tanto más dura cuanto más eran los abusos que cometían los mismos díezmeros. Hubo muchas protestas contra ella en los cuadernos de queja de la Revolución Francesa y en la noche del 4 agosto el clero renunció el diezmo, que constituía entonces un abuso evidente.
La ofrenda de los fieles es una costumbre que ha existido desde las comunidades de la primitiva Iglesia y que es hoy en día en muchos países la única fuente de ingresos de que dispone la Iglesia para subsistir y mantener su obra.
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